Asuntos de dinero 

El Supremo matiza la no inclusión en las herencias de las viviendas donadas en vida y en qué caso sí se hace

El Tribunal Supremo ha confirmado que las donaciones en vida hechas por un testador deben incluirse en el cálculo de la legítima, incluso si en la escritura se dispensa de su colación y se declara que no deben devolverse ni considerarse en el reparto. La sentencia STS 1226/2025, consultable en el CENDOJ, resuelve el recurso de un nieto que reclamaba la inclusión de varias fincas rústicas que su abuela había regalado a otros familiares antes de fallecer en 2017. Aunque la causante dejó constancia de que esos bienes eran una «mejora expresa» y que no debían tenerse en cuenta en la herencia, el Supremo le da la razón al nieto: estas donaciones deben sumarse al caudal hereditario para garantizar que la legítima se respeta.

Qué dice la ley sobre colación y computación de donaciones

El conflicto se apoya en el artículo 818 del Código Civil, que establece que «para fijar la legítima se computarán todas las donaciones hechas por el causante en vida», aunque estén dispensadas de colación.

Esto implica que la voluntad del testador no puede anular el cómputo de estas donaciones a efectos de verificar si la porción legítima está íntegra. La colación es una operación de reparto entre herederos forzosos que puede evitarse si el testador así lo indica, pero la computación es obligatoria y persigue otro objetivo: comprobar que la legítima se respeta.

En este caso, la Audiencia Provincial había confundido ambos conceptos y falló en contra de Ezequiel, al entender que la dispensa de colación impedía sumar las fincas. El Supremo corrige esa interpretación y ordena que se añada el valor de las propiedades donadas al inventario de la herencia “a efectos de computación de la legítima”.

La legítima, un derecho intocable de los herederos forzosos

La legítima hereditaria es la porción mínima de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, como hijos, nietos o padres. En el caso de los descendientes, esta legítima se compone de dos tercios del caudal hereditario:

  • Tercio de legítima estricta: se reparte por igual entre los herederos forzosos.
  • Tercio de mejora: puede destinarse a uno o varios de esos herederos, en la proporción que el testador decida.

El tercio restante, el de libre disposición, puede asignarse libremente a cualquier persona o entidad. La clave de esta sentencia es que todas las donaciones en vida se suman al patrimonio para calcular esos tercios y así evitar que se perjudique a los herederos forzosos.

Un fallo con repercusión para herencias futuras

La decisión del Supremo no solo afecta a este caso concreto. Marca un precedente importante para otros herederos que sospechen que las donaciones en vida han reducido su legítima.

En la práctica, este fallo refuerza la protección de la legítima frente a intentos de reducirla mediante donaciones previas, aclara la diferencia entre colación y computación, evitando que se confundan y se vulnere la ley y facilita reclamaciones judiciales cuando se detecta un perjuicio en la cuota mínima legal.

Esta sentencia tendrá impacto directo en:

  • Testadores: no podrán evitar que sus donaciones se computen para la legítima.
  • Herederos: podrán reclamar si las donaciones en vida les han perjudicado.
  • Notarios y abogados: deberán explicar con claridad la diferencia entre colación y computación.

Los expertos en derecho civil señalan que este criterio es coherente con la función de la legítima: garantizar un reparto mínimo obligatorio y proteger a los herederos más próximos frente a disposiciones que podrían dejarlos sin parte de la herencia.

Qué deben tener en cuenta quienes planifican su herencia

Para quienes preparan su testamento, esta sentencia recuerda que no se puede excluir una donación en vida del cómputo de la legítima, aunque sí de la colación. El notario debe informar claramente sobre esta diferencia al otorgar escrituras de donación o testamento. Los herederos forzosos pueden reclamar judicialmente si consideran que se ha vulnerado su derecho.

En palabras del Supremo, «el causante puede dispensar de la colación, pero no impedir que se computen las donaciones para calcular la legítima». Una advertencia clara para evitar litigios familiares y conflictos prolongados en los tribunales.

Para prevenir conflictos, como en este caso, para planificar una herencia sin riesgos más vale consultar con un notario antes de hacer donaciones en vida, calcular el caudal hereditario sumando los bienes donados, aunque haya dispensa de colación y dejar constancia clara en el testamento de cómo se reparte cada tercio. De lo contrario, cualquier heredero forzoso podría impugnar el reparto y forzar que las donaciones se computen, como ha ocurrido en este caso.

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